¿Puentear luz de cruce en "largas"?

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paxet
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¿Puentear luz de cruce en "largas"?

Mensaje por paxet »

He leído por ahí que alguien puenteó la luz de cruce para que se encienda también cuando están las largas activas. Aquí quizá no tenga demasiado sentido, pero el que lo hizo, con vistas de viaje a Marruecos sí, por si se oscurece mientras estás de ruta.

La idea me pareció bastante buena debido a que como sabéis en nuestra querida KLE sólo tenemos una bombillita para cada.
¿Alguien sabe cómo está el tema con la ITV? ¿Será esta modificación ilegal? Tal como yo lo veo, no debería saltar ninguna alerta cuando hacen la prueba de luces con el sensor, ya que no modificamos altura ni nada parecido, tan sólo tendremos mayor iluminación.

:mande:
lobaces
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Re: ¿Puentear luz de cruce en "largas"?

Mensaje por lobaces »

...bueno...empiezo por el final (...lo de la legalidad...) Q luego se me olvida...tras haber leído un poco de legislación y tal...

También undicaros q lo que os pongo es una aproximación a como se pasa la ITV en lo relativo a alumbrado y señalización.

...y sigo aproximación...porque no estoy delante de un Inspector la ITV, sino en mi casa... Pero realmente, según el propio Manual de ITV (...cualquiera tiene acceso, es público...) se procede como os digo a continuación...

Inspección visual: (...es decir, lo que pueden observar...)
1. Número de luces.
2. Su funcionamiento.
3. Su situación.
4. La homologación, en su caso.
5. El estado de los dispositivos.
6. El color de la luz emitida.
7. La conmutación carretera /cruce.
8. La orientación del haz luminoso de la luz de cruce.
9. Que la intensidad de todas las luces de carretera que puedan encenderse simultáneamente no
excedan de 225.000 candelas, verificándolo por la suma de los índices de intensidad que
figuran en cada proyector.
10. Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.

Los puntos 7 y 10 son determinantes y complementarios.

El punto 7 dice claramente "conmutación", es decir "apago uno, enciendo otro"...

...El punto 10 remacha lo anterior... "si se enciende un dispositivo luminoso, se apaga el otro".

Para acabar, el punto 2, deja claro q tienen que comprobar su correcto funcionamiento....y eso ya es el siguiente paso del meramente "visual".


Finalmente... Pues claro...cualquier cosa que nos haga visibles, y nos permita una mejor visión nocturna, sin causar molestias a los demás usuarios, yo la aplaudo....

Alguna vez me he pensado algo así...pero viendo el funcionamiento o las posibilidades de legalización y/o homologacion de los faros auxiliares... incluso de los antinieblas... Vamos, para mi... no hay color.

Un saludo.
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Euge
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Re: ¿Puentear luz de cruce en "largas"?

Mensaje por Euge »

lobaces escribió: 26 Nov 2019, 15:57 ...bueno...empiezo por el final (...lo de la legalidad...) Q luego se me olvida...tras haber leído un poco de legislación y tal...

También undicaros q lo que os pongo es una aproximación a como se pasa la ITV en lo relativo a alumbrado y señalización.

...y sigo aproximación...porque no estoy delante de un Inspector la ITV, sino en mi casa... Pero realmente, según el propio Manual de ITV (...cualquiera tiene acceso, es público...) se procede como os digo a continuación...

Inspección visual: (...es decir, lo que pueden observar...)
1. Número de luces.
2. Su funcionamiento.
3. Su situación.
4. La homologación, en su caso.
5. El estado de los dispositivos.
6. El color de la luz emitida.
7. La conmutación carretera /cruce.
8. La orientación del haz luminoso de la luz de cruce.
9. Que la intensidad de todas las luces de carretera que puedan encenderse simultáneamente no
excedan de 225.000 candelas, verificándolo por la suma de los índices de intensidad que
figuran en cada proyector.
10. Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.

Los puntos 7 y 10 son determinantes y complementarios.

El punto 7 dice claramente "conmutación", es decir "apago uno, enciendo otro"...

...El punto 10 remacha lo anterior... "si se enciende un dispositivo luminoso, se apaga el otro".

Para acabar, el punto 2, deja claro q tienen que comprobar su correcto funcionamiento....y eso ya es el siguiente paso del meramente "visual".


Finalmente... Pues claro...cualquier cosa que nos haga visibles, y nos permita una mejor visión nocturna, sin causar molestias a los demás usuarios, yo la aplaudo....

Alguna vez me he pensado algo así...pero viendo el funcionamiento o las posibilidades de legalización y/o homologacion de los faros auxiliares... incluso de los antinieblas... Vamos, para mi... no hay color.

Un saludo.
No dudo que será como dices, Lobaces.
Pero en mi coche cuando pongo las largas, las de cruce no se apagan.
Venía así de fábrica, es un 306-
Saludos.
No corras, disfruta el viaje.
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